Certificado cualificado
Emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP).
Nivel 3 · Firma electrónica cualificada
Para las operaciones en las que no puede haber dudas. El firmante usa su certificado cualificado, emitido por un prestador de confianza que ha comprobado su identidad, y el documento recibe un sello de tiempo cualificado. Por ley, equivale a la firma manuscrita en toda la Unión Europea.
La firma electrónica cualificada es una firma avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado expedido por un prestador de confianza que ha verificado la identidad del titular; es el único nivel que el Reglamento eIDAS equipara por sí mismo a la firma manuscrita y el que se reconoce como tal en todos los Estados miembros, por lo que se reserva para operaciones de alto valor y trámites que exigen firma cualificada.
Emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP).
Tarjeta criptográfica o DNIe, token USB o certificado custodiado en la nube.
Compatible con certificados como los de la FNMT a través de AutoFirma.
Presunción legal de exactitud de la fecha y la hora y de integridad.
Cuándo usarla
Cómo funciona
KimoSign organiza el circuito y guarda las evidencias; la firma la crea el certificado cualificado del propio firmante.
En contexto
| Característica | Nivel 1 Simple | Nivel 2 Avanzada | Nivel 3 Cualificada |
|---|---|---|---|
| Nivel de seguridad | Básico | Alto | Máximo |
| Identificación del firmante | No se exige: basta un clic, una casilla o una confirmación por correo | Obligatoria: código PIN por SMS o correo, trazo manuscrito en pantalla | Certificado cualificado emitido por un prestador de confianza que ha verificado la identidad |
| Integridad del documento | No garantiza por sí sola que el documento no cambie | Cualquier cambio posterior invalida la firma | Cualquier cambio la invalida, con dispositivo y certificado cualificados |
| Evidencias registradas | Fecha, hora, dirección IP y correo | Además, método de autenticación, sello de tiempo y huella del documento | Además, datos del certificado y sello de tiempo cualificado |
| Valor legal (eIDAS) | Válida; su peso como prueba depende de las evidencias | Válida, con fuerza considerable si alguien la impugna | Mismo efecto jurídico que la firma manuscrita en toda la UE |
| Usos habituales | Condiciones de servicio, formularios, políticas internas | Contratos comerciales y laborales, acuerdos de confidencialidad, autorizaciones | Operaciones de alto valor, contratos financieros, trámites que exigen firma cualificada |
Casos habituales
Empresa familiar · operación societaria
Antes Reunir a todas las partes para firmar en papel obligó a aplazar dos veces la operación.
Después Cada parte firma con su certificado cualificado desde su despacho. El documento queda sellado con sello de tiempo cualificado y validez inmediata.
Financiación · contrato de importe elevado
Antes El apoderado tenía que desplazarse a la oficina para firmar en presencia de un empleado.
Después Firma con el certificado de representante a través de AutoFirma dentro del circuito de KimoSign. La entidad recibe el documento firmado al momento.
Grupo industrial · filial en otro Estado miembro
Antes Se dudaba de si una firma electrónica española sería aceptada por la contraparte extranjera.
Después Con firma cualificada, el reconocimiento en el otro Estado miembro viene dado por el propio Reglamento eIDAS.
Vocabulario
Preguntas frecuentes
Sí. El artículo 25.2 del Reglamento eIDAS establece que la firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita. Es el único nivel al que la ley reconoce esa equivalencia por sí mismo.
Un certificado cualificado de firma emitido por un prestador incluido en las listas de confianza de la UE. En España son habituales el de la FNMT o el del DNI electrónico; también hay prestadores que lo custodian en la nube.
La verifica el prestador al emitir el certificado, por presencia física o por métodos de identificación remota que ofrecen una seguridad equivalente (art. 24 eIDAS). Por eso la firma cualificada no depende de lo que se compruebe en el momento de firmar.
Sí. El artículo 25.3 obliga a reconocer como cualificada en todos los Estados miembros la firma cualificada basada en un certificado cualificado expedido en cualquiera de ellos.
Cuando se usa un servicio de confianza cualificado, la Ley de Enjuiciamiento Civil presume que el documento reúne la característica cuestionada, y la carga de probar lo contrario recae en quien lo impugna (art. 326.4 LEC).
No. Equivale a la firma manuscrita, no a la fe pública notarial. Los actos que la ley exige en documento público —por ejemplo, la transmisión de participaciones de una sociedad limitada o la compraventa de un inmueble que se quiere inscribir en el Registro— siguen pasando por notario.
No, y no conviene: añade un paso más para el firmante. Resérvala para los documentos en los que lo exige la ley, la contraparte o el valor de lo que se firma.
Te enseñamos a firmar un documento real con el nivel que necesitas, en media hora.
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La firma electrónica cualificada es una firma avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza. Según el artículo 25.2 del Reglamento eIDAS, tiene el mismo efecto jurídico que la firma manuscrita.
KimoSign permite firmar con certificados cualificados en tarjeta criptográfica, DNIe, token USB o nube a través de AutoFirma, con autenticación previa por PIN, sello de tiempo cualificado y reconocimiento en todos los Estados miembros.